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PORQUE! ¿porque le niegas alimentos a tus hijos?

por abogados
sábado, 03 de mayo del 2008 a las 19:14

Hola, como han estado ?... ¡ Espero que muy bien!, si no lo estan los abogados de B.A.I.P. los ayudaran a resolver cualquiera de las inquietudes con respecto a Derecho de FAMILIA, PENAL, CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LABORAL, COMERCIAL etc.

Hoy te hablaremos sobre los alimentos.

Si eres un padre o madre de familia cuyo conyugue te a abandonado a tu suerte, si no da alimentos ni a ti , ni a tus hijos escribenos y te asesoramos juridicamente;  tendras una voz amiga quien te apoyara y resolvera si es del caso en litis tus problemas procesales.

Si tienes a tu madre o padre en cualquier parte del mundo y no te brinda lo necesario para tu sostenimiento y no llegan a conciliacion alguna, entonces interpone una demanda por fijacion de cuota alimentaria que estas en tu derecho de ejercerlo.

si es muy urgente llama al No de Celular : 311.648.78.53 que seras atendido en cualquier horario por cualquiera de nuestros asesores juridicos.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitacion, vestido, asistencia medica, recreacion, formacion integral y educacion o instruccion del menor. Los alimentos comprenden la obligacion de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.

¿A QUIEN SE DEBEN ALIMENTOS?

No sebe de olvidar que siempre se necesita de un texto legal para que los establezca a favor de unas personas y a cargo de otras. Por ello el titulo XXI del codigo Civil Colombiano y en concreto en los art 411 a 427 del C,C reglamentan todo lo relativo a los alimentos legales. Estas disposiciones no rigen para alimentos voluntarios dados por testamento o por donacion entre vivos. acerca de los cuales ha de estarse a la voluntad del testador o donante, en cunto haya podido disponer libremente de lo suyo.

1) Al conyuge, bien sea divorciado, separado de cuerpos, o de hecho; en este ultimo caso, si no ha abandonado el hogar sin justa causa.

Es una obligacion que nace del propio consentimiento matrimonial. Para el divorciado sin su culpa, se explica a titulo de indemnizacion. Es logico pensar que en primer lugar se deben al conyuge que esta conviviendo con el obligado, puesto que esta obligacion nace de la ayuda y mutuo socorro que se deben entre si.

2). Alos descendientes y ascendientes  legitimos.

3). A los hijos naturales, su posterioridad legitima y a los nietos naturales. Hoy en dia se denominan de acuerdo a la terminologia de la ley , hijos extramatrimoniales. Se deben igualmente a los ascendientes naturales.

4). A los hijos adoptivos y a los padres adoptantes.

5). A los hermanos legitimos .

REQUISITOS PARA QUE NAZCA LA OBLIGACION

La existencia de la obligacion alimentaria se supedita a ciertos requisitos entre los cuales se pueden enumerar:

1. Que los sujetos obligados los determine la ley.

2. Que los solicitantes no tengan medios o capacidad enconomica  suficiente para su subsistencia.

3. Que los sujetos obligados tengan capacidad economica suficiente para mantener el compromiso legal.

En este ultimo caso  el juez, al determinarlos debe siempre tener en cuenta la fortuna del obligado y las personas que tiene a su cargo.

Sobre estos factores fundamentales descansan las bases para que le juez pueda ordenar el pago de alimentos. Pero bien puede ocurrir alguna de estas situaciones:

a). Que quien los pide tiene, pero no en forma suficiente, para su subsistencia. En ese caso se ordena completar lo que falta.

b) Se deben tener en cuenta los bienes que posea el alimentario y su capital de trabajo.

c) Si tiene el alimentario bienes inproductivos, el juez podra ordenar que se conviertan en otros (mediante venta, etc) que puedan producir lo suficiente para la subsistencia.

SI TU PERTENECES A ESTAS CATEGORIAS  ¿QUE DEBES HACER?

1. Madre e hijo radicado en el exterior.  El padre  del menor vive en Colombia y no da alimentos

2. Padre obligado a dar alimentos se encuentra trabajando en el exterior, la madre y su hijo viven en Colombia .

3. Madre e hio radicados en el exterior. Padre con dolicilio en Colombia, desea cumplir con la obligacion de dar alimentos a sus hijos.

4. Mujer embarazada un hijo se du marido y no quiere dar alimentos ni a ella ni al que esta por nacer

5. Padre de familia ofrece alimentos y la madre se niega a recibirlos.

6. Deudor de alimentos es demandado ejecutivamente.

7. Mdre e hijo cambian de domicilio y requieren demandar por revsion de cuota alimentaria

8. Se demanda por exoneracion de alimentos.

9. Se demanda en revision para exoneracion de cuota alimentaria.

10. Se demanda y se fija alimentos.

11. Cuota alimentaria no cancelada por el obligado.

12.Cuota alimentaria fijada en la fase  de intento de conciliacion previa y obligatoria.

13. Padre o madre que no da alimentos a sus hijos.

14.Obligados por alimentos para varios hijos

15.Alimentante que en poblacion diferente a su hijo.

16. Obligado, ofrece alimentos para menor

17.Deudor que es ejecutado por aliemntos sin vivr en el pais donde viven sus hijos.

17.Menor que logra mayoridad recibiendo alimentos.

18. Anciano en estado de necesidad.

19.Pareja que vive en estado Marital de hecho.

19. Menor que requiere alimentos de su padre.

20.Hermano entre si, uno de ellos en estado de necesidad.

21. Soltero solvente con hermana casada. Ella y su marido en estado de necesidad.

22.Divorciada una pareja, uno de ellos se hace insolvente.

23. Conyuge que abandona el hogar sin justificacion

24.Divorcio probado con causal de culpabilidad.

25.Hijos mayores y menores que requieren alimentos.

26.Padre o madre privado o suspendido en los derechos de patria potestad de su hijo.

27.PROCESO EN EL QUE SE ACREDITA NIVEL DE INGRESOS.

28.si  te separaste por mas de dos años de cuerpos.

29. Exconyuge recibe alimentos y se casa de nuevo.

30.Mujer y hombre en union marital de hecho.

31. Persona obligada a dar alimentos fallece.

32.Alimentante fallece y debe algunas mesadas.

33.Beneficiario de alimentos mayor de edad.

34. Hermanos entre si, uno de elos enb estado de necesidad.

dudas, preguntas, contactanos y tendremos el gusto de atender tu demanda.

Comentarios

CESAR BEDOYA CESAR BEDOYA

señores, mi consulta radica en si el coyugue que recibe alimentos, contrae segundas nupcias pierde ese derecho. o si por el contrario los alimentos persisten y hasta cuando. 

Buenas noches Caballero,

Es muy placentero para mi como asesora Juridica,  junto con los abogados del Bufete esclarecer tus dudas.
1. RESPUESTA: NO.
Los alimentos entre conyuges salen del capital de la sociedad conyugal, se extienden en el tiempo a cargo del conyuge culpable a favor del inocente, mas, cuando tu ex , contrae nuevas nupcias, inmediatamente cesa la obligacion para ella, pues sera una nueva relacion personal y social la que se obliga hacia el futuro. Si se ha formado una nueva sociedad conyugal al contraer nuevas nupcias con el otro caballero sufre un desplazamiento inmediato hacia el .

SI TU ESPOSA QUIEN RECIBE  ALIMENTOS DE PARTE TUYA, FORMA UNA UNION MARITAL DE HECHO CON OTRA PERSONA SI PERSISTIRIA LA OBLIGACION DE ALIMENTOS.

PORQUE?

A saber, los alimentos entre ustedes salen del capital de la sociedad conyugal (casados ), extendiendose en el tiempo a cargo tuyo a favor de ella, siendo ella la beneficiaria pero si tu ex,  se separa de ti informalmente de cuerpos; y se une con otra persona en union marital de hecho (sin matrimonio ), no cesaria de parte tuya la obligacion de darle alimentos  pues el efecto civil de darlos los tienen los compañeros solamente si existe entre ellos una relacion juridicamente declarada como el matrimonio, igual sucederia si los divorciados siguen viviendo juntos, pues simplemente  conformarian una union  marital de hecho, sin obligaciones reciprocas, mientras no sean declaradas o reconocidas como tal su convivencia.

CONCLUSION

Los pierde a partir de que contrajo  nuevas Nupcias, ahora su conyuge le acarrea y sufre el desplazamiento hacia el,  la obligacion de alimentarla para  ti cezo desde  ese momento.

Si tu exconyuge no entiende esto, debes proceder a buscarle solucion con la conciliacionbien sea, con el comisario de familia de tu localidad, para que le explique primero, intentando por todos los medios la conciliacion en derecho, que en tales casos tiene caracter obligatorio, constituyendose en caracter indispensable de procedibilidad para demandar.

Espero sea contestada tu pregunta, y que sea ajustandose esplicitamente a ella.


Normas que aplican a tu demanda
Codigo Civil, articulos 154, 165, 200, 411, 417, 1494, 1796-5 Constitucion Nacinal, art. 42 etc.

ANGIE ANGIE

HOLA, ME GUSTARIA SABER Q PUEDO HACER, VIVO EN EL EXTERIOR, MI HIJO ESTA EN COLOMBIA Y VIVE CON SUS ABUELOS MATERNOS, SU PADRE DOMICILIA EN COLOMBIA, HACE UNOS CUATRO MESE NO DA DINERO PARA NADA, NI SU CUOTA.
ME GUSTARIA SABER Q PUEDO HACER.
GRACIAS

Hola nena como estas, espero que excelentemente, contestando tu pregunta te expresare que:
1°) Tu vives en el extranjero pero no me dejas a entrever si tambien envias dinero como parte de tu obligacion. Puesto que padre y madre estan obligados a dar alimentos a su hijos menores de edad. No intereza en donde vivas y resida la madre obligada a suministrarlos. Si el padre de tu hijo te quiere demandar para que tu tambien brindes alimentos el lo puede hacer solicitando de parte de oficio, si con esta aparece prueba siquiera sumaria de la capacidad que tienes economicamente para enviar dienro a tu pais de origen y de la existencia de esta obligacion alimentaria puede dar aviso a las autoridades de emigracion del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S, para que tu como presunta demandada no pueda ausentarse del pais sin prestar garantia suficiente que respalde el cumplimiento  de la obligacion en este pais, o sea queriendo salir de alli no lo podras hacer, serias requerida por la autoridad, es mejor que tengas pruebas de lo que envias mensualmente a TU PAIS PARA LOS GASTOS DE TU MENOR HIJO- asi en un futuro te evitaras problemas infructuosos y costosos.

Expones que hace cuatro meses no brinda alimentos el padre de tu hijo, pero no explicas si es ya demandado por inasistencia alimentaria, si asi lo esta te dire:
tienes que lo puede hacer la abuela utilizando como medio de procedibilidad la conciliacin, siendo este caracter obligatorio como intento de llegar a acuerdos voluntarios para demandar
2°.Mediante la demanda ejecutiva de alimentos que se presenta ante el juez civil municipal, promiscuo o de familia. Si hay varios juzgados, se somete a la demanda a reparto y se asigna la competencia. La ejecucion conlleva que se pueda perseguir al deudor en sus bienes.

Se hace la cuenta de los dineros no abonados por el demandado  o infractor y mediante demanda ejecutiva por alimentos que se presenta  ante el mismo funcionario que fijo cuota o mesada. La demanda sigue el mismo expediente y en cuaderno separado y se tramita como si fuera de minima cuantia. Se puede solicitar medidas cautelares de embargo y secuestro o retencion de dineros, para garantizar el pago de la obligacion.

Si el estado de necesidad del menor exige respuesta inmediata del Estado, se debe y puede fijar esto, una vez se demande se asegura el pago con la medida  de embargo, y secuestro y retencion de salarios y prestaciones sociuales del demandado empleado o el embargo de bienes en el trabajador independiente. De la demanda, se prsume la buena fe.

Si necesitas comunicate con nosotros a los siguientes no. telefonicos 311.648.78.53  y 315 548. 79 69, deja tu mensaje y nosotros te   devolvemos la llamada, si quieres contactarnos  abog21@gmail.com, dudas o requerimientos por favor utiliza nuestros servicios, nos encontramos en la ciudad de Palmira Valle y asesores, abogados en varias regiones del pais, TRABAJAMOS COMO UN PUL O BUFETE DE Abogados e inbestigadores privados llamado B.A.I.P. a tus ordenes y a toso los que vean este mensaje.

ESTRELLA ESTRELLA

Hola, mi nombre es Estrella. Tengo una pregunta, mis padres van a separarse, espero en verdad se divorcien, llevan casi 27 años de casados, no sé bien la situación de él, pero me parece que tiene ya otra persona y creo suponer un hijo en camino. La pregunta es, somos 3 hermanos, el mayor de 26 años; la de en medio de 22 años y con una bebé pero no está casada; y yo de 20 años no estoy casada y aún estudio en la escuela [mi carrera]. La cuestión es que no sé, qué terminos legales procedan respecto a mi madre y a nosotros como hijos. Te dejo mi correo porque en verdad necesito tu asesoría. Gracias. namida34@hotmail.com

JAIRO JAIRO

SOY RESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SIEMPRE HE CUMPLIDO CON MIS OBLIGACIONES EN COLOMBIA CON MI HIJA DE 11 ANOOS LA MAMA ME DEMANDA POR INASISTENCIA ALIMENTARIA QUE DEBO HACER COMO ME PUEDE AFECTAR ACA EN USA

rosselbery arboleda rosselbery arboleda
Hola mi querido Jairo, espero que mi asesoria  te sea  util en este momento, te empezare diciendo que:

La madre te demanda por  ALIMENTOS  directamente en la fiscalia , delito que constituye en el Codigo Penal como "INASISTENCIA ALIMENTARIA "la cual consisteen sustraerse a la obligacion respecto de4 sus ascendentes, descendientes, adoptante o adoptivo o conyuge. Se agrava el delito si se ocultan bienes, malversacion patrimonial, etc. La investigacion la adelanta la Fiscal delegada y corresponde al Juez Penal Muncipal la etapa de Juicio. Este delito requiere querella de parte, esto es, que la señora madre de tu hija que es supuestamente la afectada o perjudicada junto con tu menor hija haya denunciado la ilicitud.

La Fiscalia esta autirizadas para intentar conciliar a las partes o sea a usted señor Jairo y a la madre de la menor en sus diferencias respecto a la cuota por Alimentos a favor de la menor. En la resolucion de apertura de instruccion se cita a ambos, si tu vives en los Estados Unidos debes de dar poder a un abogado para que te represente aqui en Colombia porque si no te hacen buscar por las autoridades de Emigracion del Departamento Administrativo D.A.S. o dan aviso a la Embajada de Colombia radicada en los E.U. para que se hagan presentes para audiencia de intento conciliatorio. El acuerdo presta merito ejecutivo y tiene fuerza de sentencia, a mas de terminar con el asunto querellable, culminados los siguientes sesenta (60) dias de verificacion, por parte del Fiscal, de Cumplimiento del acuerdo. Se puede intentar hasta dos veces la negociacion. Si hay incumplimiento por parte tuya se reanuda la actuacion. Hasta antes de dictar sentencia ustedes (la madre de tu bebe y tu pueden conciliar por fuera de la investigacion y diho acuerdo puede extinguir la accion Penal.

Si ustedes no llegan a ningun acuerdo el Fiscal culmina la investigacion con las pruebas que se hayan recaudado es aqui donde tu debes probar con documentos

1) capacidad economica  (que el Fiscal podra establecer teniendo en cuenta tus ingresos reales, salarios, posicion social, etc-, y en todo caso se debera apreciar la presuncion de que trata el Art 155 del Codigo del Menor, norma que quedo vigente, y se incorpora en el 129, inciso 1 del Codigo de la Infancia y la Adolescencia, referente a la presuncion de devengar por lo menos el salario minimo, al no existir prueba de una mayor.
En un fallo  de la corte  expreso que:
Desde la perspectiva material o sustantiva, la presuncion estudiada se orienta a hacer efectiva la ineludibler respoonsabilidad constitucional que tienen lo spadres respecto de los hijos, especialmente en cuanto respecta a la obligacion de cuidarlos, sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. De la misma manera puede afirmarse que el establecimeinto de un limite miniomo para determinar la cuota alimentaria, se funda en la prelacion constitucional de los derechos fundamentales de los menores. No resulta dificil comprender entonces que la dispocicion demandada persigue un objetivo constitucionalmente prioritario para la defensa del menor.

Podras tu desvirtuar la presuncion si demuestras que no devengas ni siquiera ese salario minimo, supuesto en el cual podra la madre de la niña acudir a reclamarlo a los otros parientes en el orden que legalmente se han establecido, y por ello, cuando se trata de hijos, podra acudir a los abuelos, en segundo lugar, y proseguir con el grado dispuesto por la respectiva norma, pues esa circunstancia sirve de exoneracion en la responsabilidad que tienes penalmente proveniente de la INASISTENCIA ALIMENTARIA.


2°. puedes demostrar que envias dinero a tu hija con las  colillas que recibes al enviar los giros que certifican tu buena fe.

3°. Testimonios verbales.

¿Te puede hacer mucho daño en E.U la denuncia por INASISTENCIA ALIMENTARIA?

¡SI!

Para ello dale poder lo mas pronto posible a un abogado para que te represente a ti en Colombia o en donde se encuentre la madre de la niña y tu nena.

Espero que esta informacion te sirva mucho.
angie 2 angie 2

hola. quiero haer una colsulta. estoy embarazada y el padre de mi hijo no quiere reconocerlo. que debo hacer. posiblemente yo viaje al exterior en estado de embarazo.

Hola Nena como estas...¡ espero que te encuentres bien!

En tu consulta me expones que el padre de tu hijo no quiere reconocerlo deduciendo que no vive contigo y que tu hijo es fruto de unas relaciones sexuales extramatrimoniales
te dare la asesoria con deducciones y preguntas que luego tendra su respuesta y tu la ubicas

Cuando el hijo es fruto de relaciones matrimoniales se presume que tu bebe es de tu conyuge, quien debe responder por la gestacion o madurez fetal y posterior desarrollo y crecimiento. El que esta por nacer es protegido constitucional y legalmente.

Se debe intentar previamente la conciliacion como requisito de procedibilidad.


Si tu bebe es fruto de relaciones sexuales extramatrimoniales, y no existe certeza o reconocimiento del padre, el no esta en la obligacion de darte alimentos.

Si esta en la obligacion despues del reconocimiento de tu hijo al que esta por nacer, por el padre natural o extramatrimonial; por cuanto termina la insertidumbre en torno al estado civil y se adquiere certeza del parentesco.

En este caso debe intentarse previamente la conciliacion como requisito de procedibilidad, en Bienestar Familiar, Comisaria de Familia , etc.


Despues de que viajes y tengas a tu bebe podras demandar al padre de tu hijo en donde se encuentre radicado por alimentos

rosselbery arboleda rosselbery arboleda

Te sigo la consulta

Es preciso analizar la consideracion sobre la viablilidad de cuantificar esta obligacion cuando el padre de tu hijo , en forma poor demas irresponsable, se niega a reconocer a tu bebe, elude e l tramite judicial para determinar la paternidad en especial antes de darse el valor probatorio que actualmente tiene la prueba de genetica.(A.D.N)  En vigencia de la ley 75 de 1968, y tambien con  la 721 de 2001 que la modifico, visto el estado en que se encontraba la investigacion cientifica en ese tema, se considero con un criterio que aun se mantiene, que tal deber surge solo a partir de la ejecutoria de sentencia.

En relacion con este aspecto, considero que es mas equitativo, mas juridico el criterio de la condena  alimentaria desde la notificacion del auto admisorio de la demanda, o aun con anterioridad, pues el mayoritario, hace que el demandado tome la paternidad solo como carga tuya que eres la madre, ignorando que tiene tambien la obligacion de definir el estado civil, al tener noticia de que existe un embarazo o del nacimiento de tu hijo, o cuando la paternidad le es imputada, y dilatan definir esa situacion familiar, violentando en esa forma los derechos fundamentales del niño, tales como el de tener una familia, tener un nombre, y garantizar lo que el actual CODIGO DE LA INFANCIA Y DEL ADOLESCENTES, describe como proteccion integral, interes superior del niño, responsabilidad parental, derecho a los alimentos, derecho a la vida y a la calidad de vida y ambiente sano.

Es una posicion, por demas ejemplarizante, por lo cual el padre de tu hijo encontrara que por mas que  eluda este deber, al llegar a definirse la paternidad en la sentencia, podra recibir la condena de pagar esos alimentos retroactivos para equilibrar la obligacion contigo.

Esta es una solucion que es beneficiosa para tu bebe el imponer esta obligacion, no a a partir de la ejecutoria de la sentencia, sino desde el momento en que el padre demandado obtuvo conocimiento de ese hecho aun por manifestacion de la madre o por citacion de funcionario judicial administrativo, y el se hubiere mostrado renuente a definr esta situacion y asumir la respectiva responsablidad. El conocimento del embarazo o del parto, o por lo menos la notificacion del auto admisorio puede llegar a marcar el momento en que surge la obligacion, aunque la maenrta como se formula la pretencion puede traer consigo el limite cuantitativo, de conformidad, con lo dicho por la Corte Suprema de Justicia.

Rocio Rocio

hola, vine a vivir a Espáña (Barcelona) desde febrero de este mismo año, vine con mis 2 hijos (2 y 5 años). Somos Argentinos pero los 3 tenemos nacionalidad española tambien. Mi ex pareja vive en Argentina, me firmo el permiso de viaje por un año para venir aqui con los niños, porque el supuestamente podria venir luego, ahora por problemas en su trabajo el no vendrá. 
Mi pregunta es: ¿Si el me obliga a volver con mis hijos a Argentina y nosotros nos quedamos aqui en España, podria tener problemas? (por eso de que el permiso se me vence en febrero de 2009).
¿Que tengo que hacer para que el pague la cuota de  alimento por los niños? Desde que vinimos aqui el no lo hace mas, en Argentina si lo hacia. Siempre arreglamos todo nosotros sin abogados, pero ahora el no quiere mandar plata ni depositarlo en mi cuenta en ARgentina como habiamos acordado.
Solo nosotros ( yo y mis hijos) tenemos nacionalidad española!! El padre de los niños no, porque nunca nos casamos, solo conviviamos. Pero si los niños tienen el apellido de el y el mio tambien.
Espero que mi mensaje sea entedible, asi tendre una respuesta vuestra.
GRacias

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abogados escribió esta anotación hace 2 meses. En ella habla sobre Alimentos: Hasta Cuando, Como y Donde Y Porque.

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