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	<title><![CDATA[El blog de abogados]]></title>
	<link>http://abogadas.obolog.com</link>
	<description>El blog de abogados</description>
	<language>es-es</language>
	<pubDate>Fri, 05 Sep 2008 20:16:16 +0100</pubDate>
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		<title><![CDATA[El blog de abogados]]></title>
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		<title>PORQUE!  ¿porque le niegas alimentos a tus hijos?</title>
		<link>http://abogadas.obolog.com/le-niegas-alimentos-tus-hijos-81968</link>
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			<![CDATA[
			<p>Hola, como han estado ?... &iexcl; Espero que muy bien!, si no lo estan los abogados de B.A.I.P. los ayudaran a resolver cualquiera de las inquietudes con respecto a Derecho de<strong><em> FAMILIA, PENAL, CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LABORAL, COMERCIAL</em></strong> etc.</p>
<p>Hoy te hablaremos sobre los alimentos.</p>
<p>Si eres un padre o madre de familia cuyo conyugue te a abandonado a tu suerte, si no da alimentos ni a ti , ni a tus hijos escribenos y te asesoramos juridicamente; &nbsp;tendras una voz amiga quien te apoyara y resolvera si es del caso en litis tus problemas procesales.</p>
<p>Si tienes a tu madre o padre en cualquier parte del mundo y no te brinda lo necesario para tu sostenimiento y no llegan a conciliacion alguna, entonces interpone una demanda por fijacion de cuota alimentaria que estas en tu derecho de ejercerlo.</p>
<p>si es muy urgente llama al No de Celular :<span style="text-decoration: underline;"><strong> 311.648.78.53</strong></span> que seras atendido en cualquier horario por cualquiera de nuestros asesores juridicos.</p>
<p>Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitacion, vestido, asistencia medica, recreacion, formacion integral y educacion o instruccion del menor. Los alimentos comprenden la obligacion de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.</p>
<p><strong>&iquest;A QUIEN SE DEBEN ALIMENTOS?</strong></p>
<p>No sebe de olvidar que siempre se necesita de un texto legal para que los establezca a favor de unas personas y a cargo de otras. Por ello el titulo XXI del codigo Civil Colombiano y en concreto en los art 411 a 427 del C,C reglamentan todo lo relativo a los alimentos legales. Estas disposiciones no rigen para alimentos voluntarios dados por testamento o por donacion entre vivos. acerca de los cuales ha de estarse a la voluntad del testador o donante, en cunto haya podido disponer libremente de lo suyo.</p>
<p>1) Al conyuge, bien sea divorciado, separado de cuerpos, o de hecho; en este ultimo caso, si no ha abandonado el hogar sin justa causa.</p>
<p>Es una obligacion que nace del propio consentimiento matrimonial. Para el divorciado sin su culpa, se explica a titulo de indemnizacion. Es logico pensar que en primer lugar se deben al conyuge que esta conviviendo con el obligado, puesto que esta obligacion nace de la ayuda y mutuo socorro que se deben entre si.</p>
<p>2). Alos descendientes y ascendientes&nbsp; legitimos.</p>
<p>3). A los hijos naturales, su posterioridad legitima y a los nietos naturales. Hoy en dia se denominan de acuerdo a la terminologia de la ley , hijos extramatrimoniales. Se deben igualmente a los ascendientes naturales.</p>
<p>4). A los hijos adoptivos y a los padres adoptantes.</p>
<p>5). A los hermanos legitimos .</p>
<p><strong><em>REQUISITOS PARA QUE NAZCA LA OBLIGACION</em></strong></p>

<p>La existencia de la obligacion alimentaria se supedita a ciertos requisitos entre los cuales se pueden enumerar:</p>
<p>1. Que los sujetos obligados los determine la ley.</p>
<p>2. Que los solicitantes no tengan medios o capacidad enconomica&nbsp; suficiente para su subsistencia.</p>
<p>3. Que los sujetos obligados tengan capacidad economica suficiente para mantener el compromiso legal.</p>
<p>En este ultimo caso&nbsp; el juez, al determinarlos debe siempre tener en cuenta la fortuna del obligado y las personas que tiene a su cargo.</p>
<p>Sobre estos factores fundamentales descansan las bases para que le juez pueda ordenar el pago de alimentos. Pero bien puede ocurrir alguna de estas situaciones:</p>
<p>a). Que quien los pide tiene, pero no en forma suficiente, para su subsistencia. En ese caso se ordena completar lo que falta.</p>
<p>b) Se deben tener en cuenta los bienes que posea el alimentario y su capital de trabajo.</p>
<p>c) Si tiene el alimentario bienes inproductivos, el juez podra ordenar que se conviertan en otros (mediante venta, etc) que puedan producir lo suficiente para la subsistencia.</p>

<p><strong><em><span style="text-decoration: underline;">SI TU PERTENECES A ESTAS CATEGORIAS&nbsp; &iquest;QUE DEBES HACER?</span></em></strong></p>
<p>1. Madre e hijo radicado en el exterior.&nbsp; El padre&nbsp; del menor vive en Colombia y no da alimentos</p>
<p>2. Padre obligado a dar alimentos se encuentra trabajando en el exterior, la madre y su hijo viven en Colombia .</p>
<p>3. Madre e hio radicados en el exterior. <span style="text-decoration: underline;">Padre con dolicilio en Colombia, desea cumplir con la obligacion de dar alimentos a sus hijos.</span></p>
<p>4. Mujer embarazada un hijo se du marido y no quiere dar alimentos ni a ella ni al que esta por nacer</p>
<p>5. Padre de familia ofrece alimentos y la madre se niega a recibirlos.</p>
<p>6. Deudor de alimentos es demandado ejecutivamente.</p>
<p>7. Mdre e hijo cambian de domicilio y requieren demandar por revsion de cuota alimentaria</p>
<p>8. Se demanda por exoneracion de alimentos.</p>
<p>9. Se demanda en revision para exoneracion de cuota alimentaria.</p>
<p>10. Se demanda y se fija alimentos.</p>
<p>11. Cuota alimentaria no cancelada por el obligado.</p>
<p>12.Cuota alimentaria fijada en la fase&nbsp; de intento de conciliacion previa y obligatoria.</p>
<p>13. Padre o madre que no da alimentos a sus hijos.</p>
<p>14.Obligados por alimentos para varios hijos</p>
<p>15.Alimentante que en poblacion diferente a su hijo.</p>
<p>16. Obligado, ofrece alimentos para menor</p>
<p>17.Deudor que es ejecutado por aliemntos sin vivr en el pais donde viven sus hijos.</p>
<p>17.Menor que logra mayoridad recibiendo alimentos.</p>
<p>18. Anciano en estado de necesidad.</p>
<p>19.Pareja que vive en estado Marital de hecho.</p>
<p>19. Menor que requiere alimentos de su padre.</p>
<p>20.Hermano entre si, uno de ellos en estado de necesidad.</p>
<p>21. Soltero solvente con hermana casada. Ella y su marido en estado de necesidad.</p>
<p>22.Divorciada una pareja, uno de ellos se hace insolvente.</p>
<p>23. Conyuge que abandona el hogar sin justificacion</p>
<p>24.Divorcio probado con causal de culpabilidad.</p>
<p>25.Hijos mayores y menores que requieren alimentos.</p>
<p>26.Padre o madre privado o suspendido en los derechos de patria potestad de su hijo.</p>
<p>27.PROCESO EN EL QUE SE ACREDITA NIVEL DE INGRESOS.</p>
<p>28.si&nbsp; te separaste por mas de dos a&ntilde;os de cuerpos.</p>
<p>29. Exconyuge recibe alimentos y se casa de nuevo.</p>
<p>30.Mujer y hombre en union marital de hecho.</p>
<p>31. Persona obligada a dar alimentos fallece.</p>
<p>32.Alimentante fallece y debe algunas mesadas.</p>
<p>33.Beneficiario de alimentos mayor de edad.</p>
<p>34. Hermanos entre si, uno de elos enb estado de necesidad.</p>
<p>dudas, preguntas, contactanos y tendremos el gusto de atender tu demanda.</p>			<p>
			Leer <strong><a href="http://abogadas.obolog.com/le-niegas-alimentos-tus-hijos-81968" title="PORQUE!  ¿porque le niegas alimentos a tus hijos?">PORQUE!  ¿porque le niegas alimentos a tus hijos?</a></strong> en <a href="http://abogadas.obolog.com" title="Mi blog">El blog de abogados</a>
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		</description>
				<author>abogados</author>
				<category>alimentos: hasta cuando</category>
				<category>como</category>
				<category>donde y porque</category>
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		<pubDate>Sat, 03 May 2008 19:14:03 +0100</pubDate>
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